Artículo 38.o- Los Oficiales que desempeñen cargosDTO 315, DEFENSA
N° 13
D.O. 13.11.1976 que no se encuentren especificados en el artículo anterior y que tengan personal directamente subordinado, tendrán las atribuciones disciplinarias siguientes:
N° 13
D.O. 13.11.1976 que no se encuentren especificados en el artículo anterior y que tengan personal directamente subordinado, tendrán las atribuciones disciplinarias siguientes:
General quinto grado
Coronel cuarto grado
Teniente Coronel tercer grado
MayoDTO 403,
DEFENSA
Nº 15
D.O. 23.09.2000res Segundo Grado B
DEFENSA
Nº 15
D.O. 23.09.2000res Segundo Grado B
Capitanes Segundo Grado A
Tenientes y Subtenientes primer graDecreto 150, DEFENSA
Art. SEGUNDO Nº 4
D.O. 19.03.2011do B
Art. SEGUNDO Nº 4
D.O. 19.03.2011do B
Estas atribuciones son inherentes al grado y se ejercitarán cuando sean mayores que las correspondientes a la función que se desempeña.