Artículo 39.o- Los superiores sin atribuciones disciplinarias, cuando sorprendan o tengan conocimiento de faltas cometidas por subalternos, además de tomar las medidas preventivas que procedan, darán cuenta de los hechos al superior que deba conocer y resolver acerca de ellas, en un plazo no superior a veinticuatro horas, salvo circunstancias justificadas.