Artículo 49.o- Si alguna de las partes no estuviera conforme con la resolución adoptada en un reclamo, podrá apelar por escrito ante el superior directo del Jefe dite la dictó, por conducto regular y dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución.
    En la apelación se precisarán circunstanciadamente las razones de su fundamento.