Artículo 51º.- Los afectados, siguiendo siempre el conducto regular podrán apelar del fallo recaído en sus anteriores reclamaciones, pudiendo llegar por este medio hasta el Presidente de la República.
Con todo, las apelaciones que se deduzcan ante el Ministerio del Interior y Presidente de la República, deberán necesariamente fundamentarse en antecedentes que no se hayan hecho valer en las reclamaciones anteriores o que habiéndose, no se hubieran considerado al momento de emitir dichos fallos.