Artículo 52º.- Las solicitudes de reconsideración y los reclamos, no suspenden la sanción disciplinaria ni sus efectos, excepto las eliminaciones, mientras no sea modificada o anulada por resolución superior.
La excepción anterior no regirá cuando la eliminación sea aplicada en alguno de los casos de bajas por circunstancias obligadas contemplados en el Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, Nº 8.