Artículo 55º.- No obstante lo establecido en el artículo anterior, el conducto regular en el orden ascendente, podrá omitirse en los siguientes casos:

    a) Cuando el superior llame directamente a un subalterno y lo interrogue respecto de si tiene algún reclamo o petición que hacer;
    b) En las visitas de inspección o en las entregas de Reparticiones y Unidades, cuando el Jefe interventor pregunte al personal reunido o individualmente, acerca de los reclamos que tenga o desee manifestar, y c) Cuando el subalterno se vea obligado por circunstancias especiales a dirigirse a un superior, o cuando está materialmente imposibilitado para obtener la autorización de sus jefes inmediatos. En ambos casos, deberá representar su situación al Jefe ante quien concurra.
    Si el superior lo autoriza para exponerle su caso, lo hará. No obstante, el recurrente estará obligado a informar, en su oportunidad, a sus Jefes inmediatos, de los hechos y circunstancias que le impidieron cumplir con el conducto regular reglamentario.