Artículo 56º.- El conducto regular podrá también observarse en el orden descendente, es decir, de mayor a menor jerarquía. Sin embargo, podrá omitirse este trámite cuando determinadas circunstancias aconsejen a los superiores tomar una resolución que observando el conducto regular descendente, pudiera retardarse el cumplimiento de una orden o anular su eficacia.
    En tal caso, tan pronto sea posible, el Jefe que lo dispuso comunicará los hechos y antecedentes a las jefaturas cuyo conducto regular se omitió, informándolas de las razones tenidas para ello.