Artículo 57º.- A ningún funcionario de Carabineros le será lícito denegar el permiso o autorización al subalterno que siguiendo el conducto regular, solicitare hablar con el superior inmediato.
En caso de serle denegada esta petición, el subalterno quedará autorizado para hablar con dicho superior, a quien hará presente la circunstancia de la denegación.