Artículo 58º.- Para los efectos de esteDTO 315, DEFENSA
N° 15
D.O. 13.11.1976
Reglamento, los términos que a continuación se indican, tendrán el siguiente significado:
    Antigüedad: Tiene el mismo alcance que se determina en el artículo 45º y siguientes de la ley Nº 18.96DTO 403,
DEFENSA
Nº 17
D.O. 23.09.2000
1, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile.
    Conducta: Es la calificación del comportamiento funcionario y privado del personal y se determinará de acuerdo con la correspondiente Hoja de Vida.
    Empleos equivalentes: Son aquellos que se igualan con los de Orden y Seguridad, sirviendo de base la función o renta.
    Escala jerárquica: Es la relación de precedencia, en grado y antigüedad, que existe entre superior y subalterno.
    Multa: Pena pecuniaria que se impone con motivo de una falta y que consiste en privar a un funcionario de parte de su sueldo, con la obligación de desempeñar el cargo.
    Prescripción: Extinción de la responsabilidad proveniente de una falta, por el transcurso del tiempo.
    Reincidencia: Es el hecho de volver a cometer una falta, después de haber sido sancionado por la misma o por otra falta de similar naturaleza, en el período de un año.
    Reiteración: Es el hecho de volver a cometerse una falta, pero sin que haya mediado sanción.
    Subalterno: Es el que tiene con relación a otro, un grado inferior en la escala jerárquica.
    Subordinado: Es el subalterno que se encuentra permanente o transitoriamente bajo el mando directo de un determinado superior.
    Superior: Tiene el mismo alcance que se determina en el artículo 430º del Código de Justicia Militar.
    Superior directo: Es el que tiene mando o acción disciplinaria directa e inmediata sobre determinados subalternos.