Decreto 1592, INTERIOR
Art. PRIMERO N° 6
D.O. 26.03.2015 Artículo 44.o- Para todos los efectos legales y reglamentarios, el personal tendrá por domicilio aquel que tenga registrado en la Alta Repartición, Repartición, Unidad o Destacamento en que presta servicios, correspondiéndole al funcionario, comunicar oportunamente y por escrito a su Jefatura cualquier cambio del mismo.
Art. PRIMERO N° 6
D.O. 26.03.2015 Artículo 44.o- Para todos los efectos legales y reglamentarios, el personal tendrá por domicilio aquel que tenga registrado en la Alta Repartición, Repartición, Unidad o Destacamento en que presta servicios, correspondiéndole al funcionario, comunicar oportunamente y por escrito a su Jefatura cualquier cambio del mismo.