Decreto 1592, INTERIOR
Art. PRIMERO N° 6
D.O. 26.03.2015 Artículo 46.o- El superior ante quien se presenta un reclamo tendrá la obligación de resolver, en el más breve plazo, con pleno conocimiento de los hechos y absoluta justicia, para lo cual pedirá los informes necesarios y realizaría las demás diligencias que estimase convenientes.
Art. PRIMERO N° 6
D.O. 26.03.2015 Artículo 46.o- El superior ante quien se presenta un reclamo tendrá la obligación de resolver, en el más breve plazo, con pleno conocimiento de los hechos y absoluta justicia, para lo cual pedirá los informes necesarios y realizaría las demás diligencias que estimase convenientes.
Su fallo será puesto en conocimiento del reclamante y del Jefe contra quien se reclama.