COMISION NACIONAL ENCARGADA DE INVESTIGAR LA EXISTENCIA DE DISTORSIONES EN EL PRECIO DE LAS MERCADERIAS IMPORTADAS
    Determinación definitiva formulada respecto de la investigación por dumping en los precios de importación de Poliestireno expandible (EPS) del tipo utilizado para la fabricación de bloques y moldeados, clasificado en el código arancelario 3903.1100, originario de Corea del Sur, iniciada el 12 de junio de 2000.
    La Comisión, en virtud del inciso 4º del artículo 15 del decreto de Hacienda Nº 575, pone en conocimiento de las partes interesadas que, en su Sesión Nº 231 celebrada el 18 de enero de 2001, acordó poner término a la citada investigación.
    Asimismo y luego de analizar y ponderar los antecedentes disponibles sobre la materia, resolvió por la unanimidad de los miembros presentes, no recomendar la aplicación de derechos antidumping a las importaciones de poliestireno expandible, originario de Corea del Sur.
    Dicha resolución se sustentó en que, de la información acumulada durante la investigación, no es posible apreciar la existencia de distorsiones en los precios de importación del producto denunciado, que hayan causado daño a la industria nacional.

                          LA COMISION