MODIFICA DECRETO N° 654, DE 1994 Santiago, 16 de Septiembre de 1994.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 1.633.- Visto: Las facultades que me confieren los Artículos N°s. 5°, 37°, 40° y 43° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Artículo 4°, inciso 3° de la Ley N° 18.834 y sus modificaciones; en los Artículos 1°, 3°, 23° y 44° de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 291, de Interior, de 1993; en el D.S. N° 654, de Interior, de 1994; en el Artículo 10° de la Ley N° 10.336, Orgánica de la Contraloría General de la República y las atribuciones que me confieren los Artículos 32° N°s. 8°, 9°, 35°, 100 y 105 de la Constitución Política de la República de Chile, Decreto:

    Artículo primero: Incorpórase a continuación del N° 105, de la enumeración del Artículo 1° del Decreto Supremo N° 654, del Ministerio del Interior, de 1994, publicado en el Diario Oficial de 19 de Mayo del año en curso, modificado por el Decreto Supremo N° 720, del mismo Ministerio y año, publicado en el Diario Oficial de 3 de Junio de 1994, el siguiente N° 106, pasando el actual N° 106 a ser N° 107.
106.- Nombramiento de Intendentes Regionales y de Gobernadores Provinciales en calidad de Suplentes.

    Artículo segundo: Determínase que el presente Decreto tendrá trámite extraordinario de urgencia atendida la inmediata necesidad de que la delegación dispuesta pueda ser próximamente aplicada a su total tramitación, para una mayor agilización de la Administración del Estado.

    Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Germán Correa Díaz, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.