MODIFICA  CONCESION  DE  SERVICIO DE RADIODIFUSION SONORA  EN  FRECUENCIA MODULADA A SOCIEDAD DE DIFUSION ARMONIA LIMITADA

    Santiago, 28 de diciembre de 2000.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

    Núm. 732.- Vistos:

a)  El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
b)  La ley Nº 18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.
c)  El número 1º del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
d)  El artículo 1º de la ley 16.436, de 1966.
e)  El decreto supremo Nº 42 de 07.04.1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
f)  El decreto supremo Nº 38 de 20.02.1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
g)  El decreto supremo Nº 223 de 04.07.1996, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    Considerando:

a)  La solicitud  de  transferencia  ingreso  Subtel Nº 17.416 de 03.04.2000.
b)  La resolución exenta Nº 849 de 04.08.2000, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que autorizó previamente la transferencia.
c)  La escritura pública de fecha 03.10.2000, celebrada ante don Juan Pablo Urzúa Ortiz de Rozas, Notario Público Suplente de la comuna de Santiago, que da cuenta material de la transferencia de la concesión, así como de la inserción en la misma de la resolución que dispuso la autorización previa a que se refiere el inciso tercero del artículo 21º de la ley Nº 18.168 de 1982.
d)  Que los representantes de la persona jurídica adquirente son chilenos y no se encuentren sometidos a proceso o condenados por delito que merezca pena aflictiva.
e)  Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones mediante memorándum Nº 738 de 18 de diciembre de 2000.

    D e c r e t o:

    1. Modifícase  la concesión de radiodifusión sonora, en frecuencia modulada, señal distintiva XQC-58, de la ciudad de Angol, cuyo titular es Sociedad de Difusión Armonía Limitada, RUT Nº 78.007.770-0, según consta en la letra g) de los Vistos, en el sentido que su nuevo titular es la Sociedad de Difusión Abanico Limitada, RUT Nº 78.922.570-2, domiciliada en Bandera Nº 647, 2º piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana.

    2. La nueva concesionaria gozará de los mismos derechos y estará afecta a las mismas responsabilidades que su antecesora en la concesión.

    3. El presente decreto de modificación debe publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el Nº 4 del artículo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.

    4. Es obligación de la nueva concesionaria  el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y modificaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República,  Carlos Cruz Lorenzen, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Alfredo Alamos Cortés, Jefe División Concesiones.