APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Núm. 148.- Valparaíso, 13 de Enero de 1988.- Vistos: La resolución 1.050 de 1980 de la Contraloría General de la República; lo dispuesto en el Decreto Ley 1.289 del año 1975.el Decreto Supremo No. 1.191 de 26 de Agosto de 1987; la providencia 12.733 de 1987 del Director del Area Operativa; el ordinario 03/05 de 1988 del Director del Area de Administración y Finanzas, y en mi calidad de Alcalde de Valparaíso,
Decreto:
Apruébase la siguiente "Ordenanza local sobre derechos municipales por concesiones, permisos y servicios".
Artículo 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos municipales que deben pagar los que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
Liquidación y pago de los derechos
Artículo 2.- Cada Dirección confeccionará la liquidación de derechos que proceda, según se establece en la Ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en Tesorería Municipal.
Acreditado el pago mediante el comprobante que otorgue la Tesorería, la Dirección correspondiente otorgará la concesión, el permiso, o prestará el servicio.
En cada caso se dejará el testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente, con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.
Devolución de derechos municipales
Artículo 3.- Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá hacerse por Decreto Alcaldicio, previo informe de la correspondiente Dirección.
Copia del Decreto de devolución indicado se transcribirá a la Dirección respectiva para su anotación en los libros o registros correspondientes.
Artículo 4.-
Derechos que deben ser girados por la Dirección
de Obras Municipales
1.- Subdivisiones 1% del avalúo fiscal
del terreno.
2.- Loteos 1,5% del avalúo fiscal
del terreno
3.- Nueva obra y ampliación 1,5% del presupuesto.
4.- Alteraciones, reparaciones,
obras menores y provisorias. 1% del presupuesto.
5.- Planos tipos autorizados por
el Ministerio de Vivienda y
Urbanismo 1% del presupuesto.
6.- Reconstrucciones 1% del presupuesto.
7.- Modificaciones de proyectos 0,75% del presupuesto.
8.- Demoliciones 0,5% del presupuesto.
9.- Aprobación de planos para
venta por pisos 2 cuotas de ahorro para
la vivienda por unidad
a vender.
10.- Certificado de número,
línea, recepción, venta
por pisos, etc 1 cuota de ahorro para
la vivienda.
11.- Ocupación temporal de
paseos, plazas, calles y
demás lugares de uso público;
ocupación de vía pública
con andamios 0,01 UTM por m2 diario.
12.- Remoción pavimento,
mantención de escombros u
otros materiales en la vía
pública, diario por metro
cuadrado. 0,10 UTM
13.- Certificados e informes que
no incluyan visitas a terreno
0,10 UTM
14.- Certificados, informes o
inspecciones que incluyan
visita a terreno 0,50 UTM
15.- Condiciones de edificación,
aprobación en principio,
emplazamiento conforme 0,50 UTM
16.- Permisos para inflamables 0,20 UTM
17.- Las obras nuevas y de
mejoramiento de infraestructura
urbana no estarán afectas al
pago de los derechos estipulados
en los números 12 y 13, sino
que pagarán un solo derecho
equivalente al 10% del
presupuesto de la obra.
18.- Las concesiones de terrenos
públicos, bajo tuición municipal,
para uso de balnearios u otros
similares, no estarán afectos a
los derechos estipulados en el
No. 11, sino que se regirán por
el sistema de propuesta.
19.- Las inversiones superiores a
3.200 UTM que efectúen las
entidades de utilidad pública,
no estarán afectas a los derechos
estipulados en los números 12 ni
17 del presente artículo.
20.- Las obras de construcción, ya sea
que se trate de obras nuevas,
ampliaciones, alteraciones,
reparaciones o reconstrucciones
así como sus permisos accesorios
que se efectúen en las zonas que se
declare de "Renovación Urbana" de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley
No. 18.595, estarán exentas de
derechos municipales.
Artículo 5.-
Derechos que deben ser girados por la Dirección de Tránsito
1.- Duplicado de licencias O.G.T 0,41 UTM
2.- Retimbrado de licencias O.G.T 0,20 UTM
3.- Prórroga de Licencias O.G.T 0,15 UTM
4.- Cambio de domicilio 0,10 UTM
5.- Control cada seis años para
conductores clase A-2, B, C y D 0,50 UTM
6.- Control cada seis años para
conductores con licencia clase E 0,25 UTM
7.- Cambio de clase o extensión a
otras clases adicionales a las
ya autorizadas a conductores que
están en posesión de licencia
conforme a la Ley 18.290 0,25 UTM
8.- Autorización Escuela de
Conductores por vehículo, anual 2,00 UTM
9.- Control anual de licencias de
conducir Ley 18.290 0,25 UTM
10.- Duplicado de licencias de conducir
A, B, C, D, E, Ley 18.290 con fotografia 0,25 UTM
11.- Fotografías (2) licencias de conducir
Ley 18.290 (color) . 0,05 UTM
12.- Revisión de taxímetro 0,10 UTM
13.- Permiso estacionamiento carga y
descarga, trimestral 0,30 UTM
14.- Permiso altura, quincenal 0,10 UTM
15.- Permiso cuidadores de autos, anual 0,06 UTM
16.- Empadronamiento vehículos
tracción humana o animal 0,10 UTM
17.- Duplicado permiso de circulación
Ley 18.290 0,10 UTM
18.- Ocupación parquímetro por media hora
(tarifa reajustada cada cuatro meses
en el cien por ciento de la variación
del I.P.C.) $ 38.-
19.- Señalización solicitada por particulares:
- Vertical (pedestal) 1,20 UTM
- Horizontal (pintada en calzada) 0,75 UTM
20.- Concesión módulo entero
Terminal Rodoviario 7,20 UTM
21.- Concesión medio módulo
Terminal Rodoviario 4,80 UTM
22.- Derecho uso andén y losa Terminal
Rodoviario, por cada salida de máquina 0,03 UTM
23.- Certificados, constancias, documentos
y otros no consultados anteriormente 0,10 UTM
24.- Examen psicotécnico, médico y práctico
distinto al de otorgamiento de licencia
de conducir Ley 18.290, por cada uno 0,10 UTM
25.- Permiso provisional, anual 10 UTM
26.- Duplicado permiso provisional 1,00 UTM
27.- Traslado de vehículos, por camión grúa 0,38 UTM
28.- Bodegaje por vehículo depositado en
recinto municipal, diario:
a) Motos, motocicletas, motonetas
y bicicletas 0,015 UTM
b) Automóviles 0,025 UTM
c) Camiones, camionetas de carga,
buses y microbuses 0,035 UTM
d) Vehículos a tracción humana o animal 0,015 UTM
e) Otros no clasificados 0,030 UTM
Los valores establecidos en los N°s. 27 y 28 del presente artículo se devengarán y cobrarán cualquiera sea la causa que haya motivado el traslado y/o bodegaje del respectivo vehículo.
Artículo 6.-
Derechos que deben ser girados por la Dirección de Rentas, Patentes y Mercados
1.- Letreros, carteles o avisos no
luminosos m2 o fracción anual 0,28 UTM
2.- Letreros, carteles o avisos
luminosos, m2 o fracción anual 0,14 UTM
3.- Vehículos anunciadores con
altoparlantes, diario 2,00 UTM
4.- Propaganda con altoparlantes desde
inmueble a la vía pública, mensual 3,00 UTM
5.- Propaganda impresa en vehículos
particulares, anual 2,00 UTM
6.- Propaganda impresa en vehículos de
locomoción colectiva y taxis, previa
aprobación de la Dirección de Tránsito,
anual 2,00 UTM
7.- Derechos funcionamiento circos, diario:
- Plan 0,80 UTM
- Cerro 0,06 UTM
8.- Derechos bailes populares, diario 0,06 UTM
9.- Derechos carnavales con baile, diario 0,30 UTM
10.- Derechos comerciantes ambulantes
en cerro, mensual 0,08 UTM
11.- Derechos por vidrieras o vitrinas
salientes de fachada sean en la vía
pública o pasajes interiores de
tránsito o acceso público y destinado
a propaganda, por m2 o fracción, anual 0,50 UTM
12.- Derechos comerciantes ambulantes en
vehículos en cerro, mensual 1,00 UTM
13.- Promociones comerciales, por promotor,
semestral 0,10 UTM
14.- Aseo Ordinario
Primer semestre:
- plan $ 5.502.-
- cerro $ 1.834.-
Segundo Semestre:
- plan $ 5.502.- más
variación
I.P.C. semestre
anterior.
- cerro $ 1.834.- más
variación I.P.C.
semestre
anterior
15.- Listado de patentes comerciales,
industriales, profesionales, de
alcohol, etc, por computación cada
hoja 0,20 UTM
Propaganda en caminos o carreteras
1.- Propaganda no luminosa por m2 o
fracción, anual 0,60 UTM
2.- Propaganda luminosa por m2 o
fracción, anual 0,25 UTM
3.- Propaganda luminosa en calles, plazas
o carreteras de la ciudad, m2 o
fracción anual, incluida ocupación de
bien nacional de uso público 0,10 UTM
4.- Propaganda carretera Ruta 68 de 20 m2
o más, anual 0,50 UTM
Derechos de ocupación temporal o permanente de la vía pública
1.- Bombas de bencina y similares sin
perjuicio de la respectiva patente, valor
anual por m2 o fracción 2,513 UTM
2.- Comerciantes instalados ya sea con
mesas, sillas, en ver e das, etc., m2
o fracción, anual 1,00 UTM
3.- Exposiciones artesanales, culturales,
comerciales y similares, temporales, ya
sea en calles, paseos, etc., por m2 o
fracción, semanal 0,19 UTM
4.- Toldos, techos, refugios, material
ligero en vía pública, sin perjuicio
del derecho de propaganda por m 2 o
fracción, anual 0,50 UTM
5.- Puestos, carros o vehículos estacionados,
sin perjuicio de la patente respectivas,
- Plan, m2 o fracción, 1,2 UTM
- Subida de cerros, m2 o fracción 1 UTM
- Cerros, m2 o fracción 0,65 UTM
6.- Kioscos, en plan y cerros por m2 o
fracción, anual 0,50 UTM
7.- Feria Avenida Argentina, m2 o
fracción, anual 0,60 UTM
8.- Ferias en cerros, m2 o fracción, anual 0,40 UTM
9.- Postes sustentadores de letreros,
relojes, defensas peatonales, etc.
sin perjuicio del derecho que
corresponda por propaganda, anuales
por unidad 0,70 UTM
10.- Módulo feria artesanía, y antigüedades
ó la Merced", por m2 o fracción, anual 0,60 UTM
11.- Juegos infantiles de entretenimiento
por m2 o fracción, anual 0,02 UTM
12.- Kioscos en balnearios, m2 o fracción,
anual 2,00 UTM
13.- Carros distribuidores de productos
lácteos y otros similares, anual
- Plan 1,5 UTM
- Cerro 0,8 UTM
14.- Cachureros cancelarán por m2, mensual 0,05 UTM
Derechos por ocupación de pilastras, sitios o locales en los mercados, por metro cuadrado o fracción, mensual:
I MERCADO EL PUERTO
Locales Tipo A 0,015 UTM
B 0,028 UTM
C 0,030 UTM
D 0,010 UTM
E 0,018 UTM
F 0,009 UTM
G 0,009 UTM
H 0,008 UTM
I 0,006 UTM
J 0,006 UTM
K 0,006 UTM
L 0,005 UTM
M 0,010 UTM
N 0,005 UTM
Ñ 0,010 UTM
II MERCADO EL CARDONAL
Locales Tipo A 0,018 UTM
B 0,015 UTM
C 0,015 UTM
D 0,010 UTM
E 0,007 UTM
F 0,018 UTM
G 0,007 UTM
H 0,006 UTM
I 0,018 UTM
J 0,006 UTM
K 0,005 UTM
L 0,005 UTM
III MERCADOS PERIFERICOS
Placeres 0,01 UTM
Barón 0,02 UTM
Playa Ancha 0,02 UTM
Pérgola Cumming 0,01 UTM
Pérgola Cementerio 0,02 UTM
IV MERCADO PRODUCTOS DEL MAR
Locales Tipo A 0,016 UTM
B 0,024 UTM
C 0,040 UTM
D 0,016 UTM
Ingreso vehículos Terminal Pesquero y Agrícola.
1.- Camiones, por cada entrada 0,10 UTM
2.- Camionetas, por cada entrada
hasta 1.500 kilos 0,06 UTM
Vehículos fleteros
1.- Camiones, diario 0,048 UTM
2.- Camionetas hasta 1.500 kilos, diario 0,024 UTM
Artículo 7.-
Derechos que deben ser girados por Planificación Urbana
1.- Plano Base, Valparaíso, Laguna Verde
y Placilla, escala 1:5.000, 8
planchetas, año 1982 0,60 UTM
2.- Plano Base Valparaíso 1982, escala
1:5.000, 1 plancheta 0,10 UTM
3.- Plano Base Valparaíso 1982, escala
1:10.000 0,20 UTM
4.- Plano plan Valparaíso
- Escala 1:4.000 0,20 UTM
- Escala 1:2.000 0,30 UTM
5.- Plano Base 1986, escala 1:5.000 0,60 UTM
6.- Planos Distritos 4 - 7 - 11 - 12
- 13 - 14 - 15 - 18 - 21, cada uno 0,11 UTM
7.- Planos Distritos 2 - 6 - 8 - 9 -
10 - 16 - 17, cada uno 0,22 UTM
8.- Planos Distritos 1 - 3 - 5 - 20, cada uno 0,34 UTM
9.- Plano Distrito 19 0,45 UTM
10.- Plano PRV 01 Plan Regulador, escala
1:5.000, 7 planchetas 0,40 UTM
11.- Plano PRV 02 Plan Regulador, escala
1:5.000, 7 planchetas 0,40 UTM
12.- Ordenanza Plan Regulador 0,20 UTM
13.- Memoria Plan Regulador 0,50 UTM
14.- Informes Técnicos con visita a terreno 0,50 UTM
15.- Certificados 0,10 UTM
16.- Nomenclator 0,50 UTM
17.- Fotocopias planos archivo 0,11 UTM
18.- Copia plano catastral, Placilla 0,54 UTM
19.- Plano V Región escala 1:200.000 año 1984 0,30 UTM
Artículo 8.-
Derechos que deben ser girados por Dirección de Aseo
1.- Baños públicos municipales, cada uno 0,0125 UTM
2.- Corte de pelo al público en recinto
municipal, cada uno . 0,010 UTM
3.- Servicio de extracción de basuras y
otros distintos a los indicados en
los Art. 6° y siguientes de la Ley
de Rentas Municipales:
a) Retiro de escombros, por m3 0,30 UTM
b) Retiro de basuras, residuos u
otros, por m3 0,14 UTM
c) Retiro de basuras u otros de
establecimientos comerciales, en
horario especial, por litro 0,0001189 UTM
d) Ingreso a Relleno Sanitario El
Molle, por cada vez
- Diurno 0,15 UTM
- Nocturno 1,00 UTM
Artículo 9.-
Derechos que deben ser girados por la Dirección de Deportes y Recreación Comunitaria
1.- Auditorios Municipales, por
cada reunión 10% recaudación
bruta
2.- Uso de Auditorios "A. Guillermo
Bravo", "Osmán Pérez "Freire",
"Manuel Guerrero", por hora
- Diurno $ 400.-
- Nocturno $ 700.-
3.- Uso multicanchas velódromo "R.
Parra" por hora $ 200.-
4.- Uso de cancha de básquetbol "A.
Contreras", por hora
- Diurno $ 300.-
- Nocturno $ 500.-
Derechos que deben ser girados por la Dirección de Extensión Cultural
1.- Libro Turístico "Valparaíso" por ejemplar $ 2.000.-
Artículo 10.-
Derechos Varios
1.- Informes hechos por funcionarios a
petición de particulares 0,20 UTM
2.- Derechos por permisos no consultados
expresamente 0,20 UTM
3.- Certificados de cualquier naturaleza
con excepción de los que la ley o
Reglamento declara exentos 0,10 UTM
4.- Copia de planos municipales, excluyendo
los contemplados en los artículos
anteriores, por cada uno 0,25 UTM
5.- Copia autorizada de acuerdos,
resoluciones, decretos municipales y
otros, por hoja 0,08 UTM
6.- Otorgamiento permiso provisorio para
conducir hasta por 30 días (J.P.L.) 0,10 UTM
7.- Certificados sujetos a procesamiento
de datos, excepto los contemplados en
el artículo 6 No. 15
- Por hoja 0,030 UTM
- Por cada copia adicional 0,003 UTM
8.- Copias autorizadas y certificados
fuera de juicio, por hoja 0,050 UTM
9.- Fotocopias, por unidad 0,0011 UTM
Artículo 11.- Derógase el Decreto Alcaldicio No. 48 de 1987, a contar de la fecha de vigencia de la presente Ordenanza.
Artículo 12.- La presente Ordenanza empezará a regir desde el día 18 de Enero de 1988.
"UTM": Unidad Tributaria Mensual.
Regístrese, anótese y comuníquese.- Arturo Longton Guerrero, Alcalde.- Pablo Staig Araujo, Secretario Municipal.