FIJA MONTO DE LA REMUNERACION TOTAL MINIMA QUE REGIRA A PARTIR DEL 1º DE FEBRERO DE 2001 POR APLICACION DEL ARTICULO 3º DE LA LEY Nº19.715 QUE OTORGO UN MEJORAMIENTO ESPECIAL DE REMUNERACIONES PARA LOS PROFESIONALES DE LA  EDUCACION

    Núm. 79.- Santiago, 8 de febrero de 2001.- Considerando:
Que, la Ley Nº19.598, en su artículo 3º, fijó el valor de la remuneración total mínima de los profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales del sector municipal o particular subvencionado en $374.880 mensuales a partir del 1 de febrero de 2000, para una designación o contrato de 44 horas cronológicas semanales.
    Que, la ley Nº19.715, en su artículo 3º, dispone que la remuneración total mínima de los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales del sector municipal o particular subvencionado, para una designación o contrato de 44 horas cronológicas semanales, aumentará a partir del 1º de febrero de 2001, en la variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre los meses de enero a diciembre de 2000.
    Que, dicho índice determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, para el período comprendido entre los meses de enero a diciembre de 2000 fue de un 4,5% (cuatro coma cinco por ciento),

    Visto: Lo dispuesto en la ley Nº18.956, y el artículo 3º de la ley Nº19.715 que Otorgó un Mejoramiento Especial de Remuneraciones para los Profesionales de la Educación; y la resolución Nº520, de 1996, de la Contraloría General de la República,
    D e c r e t o:



    Artículo primero: Fíjase el monto de la remuneración total mínima, resultante de aplicar el inciso 1º del artículo 3º de la ley Nº19.715, a partir del 1º de febrero de 2001, en la suma de $391.750 (trescientos noventa y un mil setecientos cincuenta pesos) para los profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales del sector municipal o particular subvencionado.

    Artículo segundo: Para aquellos profesionales de la educación que tengan una designación o contrato inferior a 44 horas cronológicas semanales, el valor de la remuneración total mínima estará determinado por la proporción correspondiente.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José Weinstein Cayuela, Ministro de Educación (S).- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda (S).
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Patricio Vilaplana Barberis, Subsecretario de Educación (S).