MODIFICA DECRETO N° 466, DE 1992, QUE REGLAMENTA SISTEMA DE RENEGOCIACION Y DE SUBVENCION PARA DEUDAS QUE INDICA
Santiago, 18 de Diciembre de 1992.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.637.- Vistos: Lo dispuesto en las respectivas Leyes Anuales de Presupuestos para el Sector Público, en los Decretos Supremos N°s. 24, de 1980, 660, de 1981 y 637, de 1982 y sus modificaciones, Reglamentario del Fondo Social, todos del Ministerio del Interior, lo preceptuado en el artículo 24 del Decreto Ley N° 575, de 1974, en el artículo 4 del Decreto Ley N° 1.367, de 1976, cuyo inciso 3° fue modificado por el artículo 29 de la Ley N° 18.482, lo previsto en el artículo 74 de la Ley N° 18.382, y en el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República,
Decreto:
Modifícase el Decreto Supremo N° 466, del 28 de Abril de 1992, del Ministerio del Interior, que reglamenta el sistema de renegociación y de subvención para deudas provenientes de precios o saldos de precios de ventas o asignaciones de viviendas o infraestructuras sanitarias, adquiridas o construidas con recursos del Fondo Social Presidente de la República y del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, en el siguiente sentido:
a) En el artículo sexto, sustitúyase el guarismo "300" por "450".
b) En el artículo noveno, reemplázase la frase "31 de Diciembre de 1992" por las expresiones "30 de Junio de 1993".
Anótese, tómese razón y comuníquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a usted, para su conocimiento.- Saluda a Ud., Gonzalo D. Martner Fanta, Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo.