Artículo 8°.- La Defensoría contará con las unidades administrativas necesarias para cumplir las funciones siguientes:
a) Recursos Humanos;
b) Informática;
c) Administración y Finanzas;
d) Estudios, y
e) Evaluación, Control y Reclamaciones.
Dentro de la función de evaluación se comprenderá el estudio, diseño y ejecución de los programas de fiscalización y evaluación permanente respecto de las personas naturales y jurídicas que presten servicios de defensa penal pública.
Dentro de la Unidad de Ley 21527
Art. 58 N° 1
D.O. 12.01.2023Estudios existirá un área de defensa penal de adolescentes que asesorará en la definición de criterios y directrices técnicas generales que orienten el trabajo institucional en los aspectos relacionados con la defensa penal juvenil y propondrá al Defensor Nacional todas aquellas políticas y acciones destinadas a garantizar la especialización de la defensa penal.
Art. 58 N° 1
D.O. 12.01.2023Estudios existirá un área de defensa penal de adolescentes que asesorará en la definición de criterios y directrices técnicas generales que orienten el trabajo institucional en los aspectos relacionados con la defensa penal juvenil y propondrá al Defensor Nacional todas aquellas políticas y acciones destinadas a garantizar la especialización de la defensa penal.