Artículo 8°.- La Defensoría contará con las unidades administrativas necesarias para cumplir las funciones siguientes:

    a) Recursos Humanos;

    b) Informática;

    c) Administración y Finanzas;

    d) Estudios, y

    e) Evaluación, Control y Reclamaciones.

    Dentro de la función de evaluación se comprenderá el estudio, diseño y ejecución de los programas de fiscalización y evaluación permanente respecto de las personas naturales y jurídicas que presten servicios de defensa penal pública.
    Dentro de la Unidad de Ley 21527
Art. 58 N° 1
D.O. 12.01.2023
Estudios existirá un área de defensa penal de adolescentes que asesorará en la definición de criterios y directrices técnicas generales que orienten el trabajo institucional en los aspectos relacionados con la defensa penal juvenil y propondrá al Defensor Nacional todas aquellas políticas y acciones destinadas a garantizar la especialización de la defensa penal.