Artículo 14.- Corresponderá al Presidente del Consejo:
a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias, y
b) Dirimir los empates de votos que se produjeren.
En caso de ausencia, el Presidente será reemplazado, con todas sus facultades, por el miembro del Consejo presente en la sesión que siga en el orden de precedencia establecido en el artículo 12.