Artículo 18.- La Defensoría Regional estará a cargo de un Defensor Regional.
    El Defensor Regional será nombrado por el Defensor Nacional, previo concurso público de oposición y antecedentes.
    Durará cinco años en el cargo y podrá ser designado sucesivamente, a través de concurso público, cada vez que postule a un nuevo período.
    El Defensor Regional cesará en su cargo por las causales establecidas en el Estatuto Administrativo.