Artículo 32.- En materia de remuneraciones, el personal se regirá por las normas del Título I del decreto ley N° 3.551, de 1981, y su legislación complementaria.
    Asimismo, tendrá derecho a percibir la asignación de modernización, en los términos establecidos por los artículos 1°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° de la ley N° 19.553, y la bonificación del artículo 8° de la misma ley.