Artículo 34.- El patrimonio de la Defensoría estará compuesto por los bienes muebles e inmuebles que adquiera a título gratuito u oneroso y, en especial, por:
    a) Los aportes específicos que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos del Sector Público, destinados al cumplimiento de la finalidad de la Defensoría, señalada en el artículo 2° de esta ley;
    b) Los aportes de cooperación nacionales e internacionales que reciba para el desarrollo de sus actividades, a cualquier título;
    c) Las costas judiciales, en su caso, devengadas en favor del imputado que haya sido atendido por la Defensoría;
    d) Las donaciones que se le hagan en conformidad a la ley, las que en todo caso estarán exentas de impuestos, no se someterán al trámite de insinuación y se aceptarán con beneficio de inventario;
    e) Los frutos y productos de tales bienes, y
    f) Los demás recursos que determinen las leyes.