Artículo 36.- La defensa penal pública será siempre gratuita.
    Excepcionalmente, la Defensoría podrá cobrar, total o parcialmente, la defensa que preste a los beneficiarios que dispongan de recursos para financiarla privadamente.
    Para estos efectos considerará, al menos, su nivel de ingreso, capacidad de pago y el número de personas del grupo familiar que de ellos dependan, en conformidad con lo que señale el reglamento.
    Siempre que correspondiere cobrar a algún beneficiario por la prestación del servicio de la defensa penal, se le deberá informar de ello en cuanto se dé inicio a las gestiones en su favor, entregándole copia del arancel existente y de las modalidades de pago del servicio.
    Lo dispuesto en Ley 21527
Art. 58 N° 2
D.O. 12.01.2023
los incisos segundo a cuarto precedentes no será aplicable a los servicios de defensa penal de adolescentes.