Artículo 48.- El Comité de Adjudicación Regional declarará desierta la licitación cuando concurra, al menos, una de las siguientes circunstancias:
a) No se presente postulante alguno a la licitación;
b) Presentándose uno o más postulantes, ninguno cumpla con lo establecido en las bases de licitación, o c) Presentándose uno o más postulantes, ninguna de las propuestas resulte satisfactoria de acuerdo con los criterios que enumera el artículo 46.