Artículo 59.- Al término de cada inspección, se deberá emitir un informe que será remitido al Defensor Regional respectivo.
Dentro de los diez días siguientes, el Defensor Regional pondrá el informe en conocimiento del defensor local, del abogado o de la persona jurídica, según corresponda, para que en diez días formule las observaciones que estime convenientes.