Artículo 75.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales:

    a) Agrégase en el N° 5° del artículo 523, en punto seguido (.), la siguiente frase: "Las Corporaciones de Asistencia Judicial, para este efecto, podrán celebrar convenios con el Ministerio Público y con la Defensoría Penal Pública.";
    b) Suprímese en el inciso primero del artículo 595 la expresión "y un tercero que defienda las causas criminales", y reemplázase la coma (,) que aparece luego de la palabra "civiles" por la conjunción "y", y
    c) Derógase el artículo 596.