Artículo 3°.- La primera provisión de todos los cargos de la planta fijada en el artículo 28, a excepción de los cargos de exclusiva confianza, se hará por concurso público. Estos concursos se regularán, en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo I del Título II de la ley N° 18.834.
Dentro de los plazos y en las regiones indicadasLEY 19762
Art. 4° N° 2
D.O. 13.10.2001 en el artículo 4º transitorio de la Ley Nº 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, se conformarán gradualmente las defensorías regionales y locales, de acuerdo con los recursos que se aprueben en las respectivas leyes de presupuestos del Sector Público.
Art. 4° N° 2
D.O. 13.10.2001 en el artículo 4º transitorio de la Ley Nº 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, se conformarán gradualmente las defensorías regionales y locales, de acuerdo con los recursos que se aprueben en las respectivas leyes de presupuestos del Sector Público.
Mientras no se conformen esas defensorías, los defensores locales podrán asumir la defensa durante las etapas del procedimiento penal que se requiera.