Artículo 6°.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida del Tesoro Público de la Ley de Presupuestos para dicho año.
    El Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, con las asignaciones presupuestarias señaladas precedentemente, creará el capítulo respectivo de ingresos y gastos del presupuesto de la Defensoría Penal Pública.".