Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN
  • icono
Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
Ley 19718

Navegar Norma

Ley 19718

EXPANDIR
  • Encabezado
  • TITULO I Naturaleza, objeto, funciones y sede
    • Artículo 1
    • Artículo 2
    • Artículo 3
  • TITULO II De la organización y atribuciones de la Defensoría Penal Pública
    • Párrafo 1º De los órganos de la Defensoría Penal Pública
      • Artículo 4
    • Párrafo 2º Defensoría Nacional
      • Artículo 5
      • Artículo 6
      • Artículo 7
      • Artículo 8
      • Artículo 9
      • Artículo 10
    • Párrafo 3º Consejo de Licitaciones de la Defensa Penal Pública
      • Artículo 11
      • Artículo 12
      • Artículo 13
      • Artículo 14
      • Artículo 15
    • Párrafo 4º Defensorías Regionales
      • Artículo 16
      • Artículo 17
      • Artículo 18
      • Artículo 19
      • Artículo 20
      • Artículo 21
      • Artículo 22
    • Párrafo 5º Defensorías Locales
      • Artículo 23
      • Artículo 24
      • Artículo 25
      • Artículo 26
  • TITULO III Personal
    • Artículo 27
    • Artículo 28
    • Artículo 29
    • Artículo 30
    • Artículo 31
    • Artículo 32
    • Artículo 33
  • TITULO IV Patrimonio
    • Artículo 34
  • TITULO V Beneficiarios y prestadores de la defensa penal pública
    • Párrafo 1º Beneficiarios
      • Artículo 35
      • Artículo 36
      • Artículo 37
      • Artículo 38
      • Artículo 39
    • Párrafo 2º Prestadores
      • Artículo 40
      • Artículo 41
    • Párrafo 3º Licitación
      • Artículo 42
      • Artículo 43
      • Artículo 44
      • Artículo 45
      • Artículo 46
      • Artículo 47
      • Artículo 48
      • Artículo 49
      • Artículo 50
    • Párrafo 4º Designación de los defensores
      • Artículo 51
      • Artículo 52
      • Artículo 53
      • Artículo 54
  • TITULO VI Control, reclamaciones y sanciones
    • Párrafo 1º Normas generales
      • Artículo 55
      • Artículo 56
    • Párrafo 2º Inspecciones y auditorías externas
      • Artículo 57
      • Artículo 58
      • Artículo 59
      • Artículo 60
      • Artículo 61
    • Párrafo 3º Informes
      • Artículo 62
      • Artículo 63
      • Artículo 64
      • Artículo 65
    • Párrafo 4º Reclamaciones
      • Artículo 66
      • Artículo 67
    • Párrafo 5º Responsabilidades de los prestadores de la defensa penal pública
      • Artículo 68
      • Artículo 69
      • Artículo 70
      • Artículo 71
      • Artículo 72
      • Artículo 73
      • Artículo 74
  • TITULO VII Disposiciones finales
    • Artículo 75
    • Artículo 76
  • Artículos transitorios
    • Artículo 1 Transitorio
    • Artículo 2 Transitorio
    • Artículo 3 Transitorio
    • Artículo 4 Transitorio
    • Artículo 5 Transitorio
    • Artículo 6 Transitorio
  • Promulgación
  • Anexo PROYECTO DE LEY QUE CREA LA DEFENSORÍA PENAL PÚBLICA

Ley 19718 CREA LA DEFENSORIA PENAL PUBLICA

MINISTERIO DE JUSTICIA

Ley 19718

Seleccione las notificaciones a registrar


Tiene texto diferido

Promulgación: 27-FEB-2001

Publicación: 10-MAR-2001

Versión: Última Versión - de 09-JUL-2018 a

Materias: Defensoría Penal Pública, Ley no. 19.718

MODIFICACIONCONCORDANCIAREGLAMENTO
Ocultar notas
  • Texto
  • Versiones
  • Jurisprudencia
  • Proyectos de Ley
Escuchar
LEY NUM. 19.718

CREA LA DEFENSORIA PENAL PUBLICA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:



    "TITULO I

    Naturaleza, objeto, funciones y sede
    Artículo 1°.- Créase un servicio público, descentralizado funcionalmente y desconcentrado territorialmente, denominado Defensoría Penal Pública, en adelante "la Defensoría" o "el Servicio", dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia.
    Artículo 2°.- La Defensoría tiene por finalidad proporcionar defensa penal a los imputados o acusados por un crimen, simple delito o falta que sea de competencia de un juzgado de garantía o de un tribunal de juicio oral en lo penal y de las respectivas Cortes, en su caso, y que carezcan de abogado.
    Artículo 3°.- El Servicio tendrá su domicilio y sede en Santiago.

    TITULO II

    De la organización y atribuciones de la
    Defensoría Penal Pública

    Defensoría Penal Pública

    Párrafo 1°

    Artículo 4°.- La Defensoría se organizará en una Defensoría Nacional y en Defensorías Regionales.
    Las Defensorías Regionales organizarán su trabajo a través de las Defensorías Locales y de los abogados y personas jurídicas con quienes se convenga la prestación del servicio de la defensa penal.
    Existirá, además, un Consejo de Licitaciones de la Defensa Penal Pública, en adelante "el Consejo", y Comités de Adjudicación Regionales, que cumplirán las funciones que les asigna esta ley.
    Párrafo 2°

    Defensoría Nacional
    Artículo 5°.- El Defensor Nacional es el jefe superior del Servicio.
Loading...
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Con Vigencia Diferida por Evento
De Las modificaciones introducidas a la presente norma por la ley 21527, publicada el 12.01.2023, comenzarán a regir en forma gradual en plazos de 12, 24 y 36 meses desde su fecha de publicación, para las regiones que indica, conforme lo dispone su artículo primero transitorio.
Las modificaciones introducidas a la presente norma por la ley 21527, publicada el 12.01.2023, comenzarán a regir en forma gradual en plazos de 12, 24 y 36 meses desde su fecha de publicación, para las regiones que indica, conforme lo dispone su artículo primero transitorio.
Última Versión
De 09-JUL-2018
09-JUL-2018
Intermedio
De 09-ENE-2015
09-ENE-2015 08-JUL-2018
Intermedio
De 02-OCT-2007
02-OCT-2007 08-ENE-2015
Intermedio
De 07-DIC-2005
07-DIC-2005 01-OCT-2007
Intermedio
De 14-NOV-2005
14-NOV-2005 06-DIC-2005
Intermedio
De 13-OCT-2001
13-OCT-2001 13-NOV-2005
Texto Original
De 10-MAR-2001
10-MAR-2001 12-OCT-2001

Constitucional


Tribunal Constitucional
Control de constitucionalidad respecto del proyecto de ley que crea la Defensoría Penal Pública. /Rol:320 /Fecha:16.02.2001
Exportar lista:

Proyecto original

1.- Crea la Defensoría Penal Pública (Boletín N° 2365-07)

Proyectos de Modificación (2)

1.- Consagra la autonomía legal de la Defensoría Penal Pública y fortalece su institucionalidad (Boletín N° 14753-07)
2.- Garantiza la independencia y autonomía de la Defensoría Penal Pública. (Boletín N° 4500-07)

Comparando Ley 19718 |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.