Decreto 1027
Decreto 1027 DECLARA NORMAS OFICIALES DE LA REPUBLICA DE CHILE LAS NORMAS QUE INDICA
MINISTERIO DE ECONOMÍA
DECLARA NORMAS OFICIALES DE LA REPUBLICA DE CHILE LAS NORMAS QUE INDICA
Núm. 1.027.- Santiago, 2 de Octubre de 1956.- Vistos estos antecedentes: lo dispuesto en el decreto Nº 8,019, de 15 de Septiembre de 1945, del Ministerio de Educación Pública, y el D.F.L. Nº 88, de 12 de Mayo de 1953, del Ministerio de Economía, y lo informado por el Ministerio de Salud Pública y Previsión Social en su oficio Nº 656, de 4 de Junio de 1956,
Decreto:
1º Decláranse "Normas Oficiales de la República de Chile" las siguientes normas técnicas aprobadas por el Consejo del Instituto Nacional de Investigaciones Tecnológicas y Normalización:
23-40, Cuerpos grasos: Terminología.
23-41, Cuerpos grasos: Extracción de muestras.
23-42, Cuerpos grasos: Método para determinar el peso específico relativo.
23-43, Cuerpos grasos: Método para determinar el índice de yodo.
23-44, Cuerpos grasos: Método para determinar el índice de refracción.
23-45, Cuerpos grasos: Método para determinar el contenido de ácidos grasos libres.
23-46, Cuerpos grasos: Método para determinar el índice de saponificación.
23-47, Cuerpos grasos: Determinación del Título.
23-48, Aceite de oliva.
23-49, Aceites vegetales comestibles.
23-50, Aceites y grasas vegetales: nomenclatura y características.
23-53, Cuerpos grasos: Método para determinar el porcentaje de cenizas.
23-54, Cuerpos grasos: Método para determinar el porcentaje de materias insaponificables.
23-55, Cuerpos grasos: Determinación del porcentaje de humedad y de materias volátiles.
23-56, Cuerpos grasos: Determinación del porcentaje de impurezas.
23-58, Cuerpos grasos: Determinación del índice de Reichert-Meissl o índice de los ácidos volátiles solubles en agua.
23-59, Aceites vegetales comestibles: Métodos para comprobar adulteraciones hechas con colorantes y con aceites animales o minerales.
23-61, Aceites vegetales comestibles: Métodos para identificar algunos aceites vegetales.
23-62, Aceite de oliva: Métodos para comprobar adulteraciones con otros aceites o con colorantes.
2º Corresponderá al Instituto Nacional de Investigaciones Tecnológicas y Normalización publicar una minuta del presente decreto en el "Diario Oficial" y el texto íntegro de las normas en la Revista Chilena de Racionalización, órgano oficial del mencionado Instituto.
3º El mencionado Instituto deberá enviar tres ejemplares de cada norma, debidamente certificada su conformidad con el texto oficial, a la Contraloría General de la República, y, además, proporcionarlas, gratuitamente, a los organismos fiscales y semifiscales que tengan relación con la materia de que tratan.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 22-OCT-1956
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22-OCT-1956 |
Comparando Decreto 1027 |
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