DISPONE SACRIFICIO DE BOVINOS IMPORTADOS DE DINAMARCA
(Resolución)
Núm. 553 exenta.- Santiago, 5 de marzo de 2001.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley Nº19.283; en el DFL R.R.A. Nº 16, de 1963, sobre Sanidad Animal; y el decreto de Agricultura Nº 249, de 1996, que declara enfermedad de denuncia obligatoria y objeto de medidas sanitarias a la Encefalopatía Espongiforme Bovina; y
Considerando:
1.- Que la Oficina Internacional de Epizootias (O.I.E.) ha informado que varios países de la Unión Europea (U.E.) se encuentran afectados por la enfermedad transmisible de los animales denominada Encefalopatía Espongiforme Bovina.
2.- Que nunca se ha detectado en nuestro país caso alguno de esta enfermedad, cuya difusión es de gravísimas consecuencias.
3.- Que resulta necesario extremar las medidas de prevención en esta materia.
4.- Que en 1998 se internó desde Dinamarca una partida de hembras reproductoras de raza Jersey, país que a esa fecha se encontraba libre de la enfermedad.
5.- Que posteriormente se detectó la presencia de la enfermedad en el territorio de Dinamarca, de donde se desprende que la partida de bovinos referidos en la consideración anterior, puede estimarse como un factor de riesgo en esta materia.
6.- Que lo anterior, hace necesario proceder al sacrificio sanitario de la partida de bovinos aludida, como forma de eliminar cualquier factor de riesgo derivado de la mantención de estos animales en nuestro territorio.
R e s u e l v o:
1.- Sacrifíquese las 64 vacas de raza Jersey, importadas de Dinamarca en 1998, según el siguiente detalle:
a) una (1) vaca de raza Jersey, de propiedad de la Sociedad Astete, Martínez y Cía., domiciliada en predio El Coigue, comuna de Puyehue, X Región.
b) tres (3) vacas de raza Jersey, de propiedad del Sr. Luis Froelich Mohr, domiciliado en predio Las Lomas, comuna de Río Negro, X Región.
c) tres (3) vacas de raza Jersey, de propiedad del Sr. Eduardo Naegel Schwerter, domiciliado en predio Agrícola Río Blanco Ltda., comuna de Purranque, X Región.
d) una (1) vaca de raza Jersey, de propiedad del Sr. Jorge Glaves Horn, domiciliado en Predio El Cóndor, comuna de La Unión, X Región.
e) cuarenta y nueve (49) vacas de raza Jersey, de propiedad de la Sociedad Agrícola y Ganadera Cardal Ltda., domiciliada en Fundo Filuco, comuna de Río Bueno, X Región.
f) siete (7) vacas de raza Jersey, de propiedad de la Sra. Martha Crawford, domiciliada en predio Campo Bravo, comuna de Coihaique, XI Región.
2.- Los sacrificios se ejecutarán en el predio que determine el Director Regional correspondiente del Servicio y una vez sacrificados los animales, sus cadáveres serán inhumados.
3.- Notifíquese la medida sanitaria antes dispuesta a cada uno de los propietarios, entregándosele copia íntegra y autorizada de la presente resolución.
4.- Cumplida la medida sanitaria de sacrificio se extenderá un acta de la que se dará copia autorizada a cada uno de los propietarios afectados.
Anótese y transcríbase.- Lorenzo Caballero Urzúa, Director Nacional.