FACULTA AL MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA PARA FIRMAR "POR ORDEN DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA", DECRETOS SOBRE MATERIA QUE INDICA
Núm. 1.641.- Santiago, 6 de Abril de 1981.- Considerando:
Que es política del Supremo Gobierno traspasar la gestión educativa directa en instituciones municipales y particulares;
Que acorde con esta política las Municipalidades están tomando a su cargo servicios educacionales;
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 5° de la ley N° 16.436, de 1966; en el artículo 65° de la ley N° 16.840, de 1968; y en el artículo 5° del DFL. N° 1-3063, de 1980;
Decreto:
Artículo único.- Facúltase al Ministro de Educación Pública para firmar "Por orden del Presidente de la República", los decretos supremos que aprueben los convenios suscritos entre el Ministerio de Educación Pública y la Municipalidad respectiva, sobre traspaso del servicio educacional a que se refiere el N° 2 del artículo 5° del D.F.L. N° 1-3063, de 1980, del Ministerio del Interior.
Anótese, tómese razón, publíquese e insértese en la Recopilación de Leyes y Rglamentos de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Alfredo Prieto Bafalluy, Ministro de Educación Pública.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted.- Alvaro Arriagada Norambuena, Subsecretario de Educación Pública subrogante.