FIJA MONTO E IMPUTACION PARA EL PAGO DEL BONO  DOCENTE, ESTABLECIDO EN  EL ARTICULO 2º TRANSITORIO DE LA LEY Nº 19.715, QUE OTORGA UN MEJORAMIENTO  ESPECIAL  DE REMUNERACIONES  PARA  LOS  PROFESIONALES  DE LA EDUCACION
      Núm. 80.- Santiago, 8 de febrero de 2001.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.956, y el artículo 2º transitorio inciso 5º de la ley Nº 19.715, que otorgó un mejoramiento especial de remuneraciones para los profesionales de la educación, y la resolución Nº 520, de 1996 de la Contraloría General de la República,
      D e c r e t o:

    Artículo primero: Fíjase el monto de los recursos para pagar el bono docente de $20.000.- de carácter no imponible ni tributable para los profesionales de la educación que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 2º transitorio de la ley Nº 19.715, en la suma de $2.800.000.- miles.

    Artículo segundo: La Subsecretaría de Educación traspasará los recursos necesarios para el pago de este beneficio a los sostenedores de los establecimientos educacionales subvencionados y de aquellos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980.
    Estos recursos deberán ser utilizados exclusivamente para el pago del bono mencionado, el que se entregará por una sola vez.
    El sostenedor deberá pagar dicho bono, previa firma conforme del docente y declaración de no haberlo percibido por otro establecimiento educacional.
    Artículo tercero: Impútese el gasto que representa el pago del bono docente al ítem 09-20-01-25-33-388.- Asignación ''Bono Docente'', ley Nº 19.715 artículo 2º transitorio.

    Anótese, tómese razón, refréndese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José Weinstein Cayuela, Ministro de Educación (S).- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda (S).
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Patricio Vilaplana Barberis, Subsecretario de Educación (S).