MODIFICA DECRETO Nº 8.144, DE 1980
Núm. 728.- Santiago, 14 de diciembre de 2000.-Considerando:
La realidad que presenta la educación nacional en los sectores rurales, hace necesario poder ofrecer reales alternativas de educación a los alumnos de escuelas incompletas y con cursos multigrados que no pueden mantener cursos de 7º y 8º en forma independiente, aun cuando garanticen el cumplimiento de las exigencias técnico-pedagógicas del nivel, mediante metodologías de reconocida eficacia para la enseñanza multigrado;
Que, de acuerdo a las políticas educacionales del Ministerio de Educación, es de suma importancia implementar mecanismos que aseguren la continuidad de estudios de los alumnos, evitando así, la deserción del sistema escolar, de los niños de zonas rurales del país; Visto: Lo dispuesto en el DFL Nº 2, de 1998 de Educación; decreto supremo de Educación Nº 8.144, de 1980, y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Artículo único: Agrégase el siguiente inciso final al artículo 8º del decreto supremo de Educación Nº 8.144, de 1980:
''Asimismo, podrán combinar cursos de 7º y 8º año, las escuelas básicas rurales con cursos multigrados, en razón de aislamiento geográfico, inexistencia de otras alternativas accesibles para la continuación de estudios o vulnerabilidad socioeconómica de la población, previa autorización del Jefe Departamento Provincial de Educación respectivo''.
Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Mariana Aylwin Oyarzún, Ministra de Educación.- María Eugenia Wagner Brizzi, Ministra de Hacienda Subrogante.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, José Weinstein Cayuela, Subsecretario de Educación.