MODIFICA RESOLUCION Nº 6 EXENTA, DE 2001, QUE APRUEBA ACTA DE CIERRE DE RECEPCION DE SOLICITUDES DE DERECHO EXCLUSIVO DE CONCESIONES DE ENERGIA GEOTERMICA (ART. TRANSITORIO LEY 19.657)
(Resolución)
Núm. 125 exenta.- Santiago, 13 de marzo de 2001.- Visto: Lo dispuesto en la resolución exenta Nº 6, de 8 de enero de 2001, del Ministerio de Minería, publicada en el Diario Oficial Nº 36.858 de 10 de enero de 2001; lo señalado por el solicitante Sociedad Geotérmica del Norte S.A., en carta dirigida al Ministro de Minería recepcionada en Oficina de Partes, con fecha 24 de enero de 2001; lo informado por el Servicio Nacional de Geología y Minería, en oficio ordinario Nº 256 sin fecha; lo dispuesto en el decreto supremo Nº 142 de fecha 28 de abril de 2000, que identifica las fuentes probables de energía geotérmica y,
Considerando:
a) Que mediante resolución exenta Nº 6 de 8 de enero de 2001, esta Secretaría de Estado aprobó el Acta de Cierre de Recepción de Solicitudes de Derecho Exclusivo de Concesiones Geotérmicas (Art. Transitorio ley 19.657), la que se publicó en el Diario Oficial de su edición Nº 36.858 de 10 de enero de 2001.
b) Que es necesario ajustar estrictamente los nombres y denominaciones de las fuentes probables de energía geotérmica a lo dispuesto en el decreto supremo Nº 142 de 28 de abril de 2000, que identificó las fuentes probables de energía geotérmica y, a la vez, corregir errores menores de transcripción de siglas.
c) Que asimismo, la solicitante Sociedad Geotérmica del Norte S.A. ha comunicado a esta Secretaría de Estado, por carta recepcionada con fecha 24 de enero de 2001, que por un error involuntario, dicha sociedad procedió a acompañar, conjuntamente con la solicitud de concesión del Prospecto denominado ''Apacheta'', un plano que contempla una extensión de 70.000 hectáreas, en circunstancias que lo solicitado corresponde a un área de 33.000 hectáreas, según da cuenta lo señalado en su presentación.
d) Que esta Secretaría de Estado ha comprobado que efectivamente se trató de un error involuntario, por cuanto en la presentación se señaló correctamente que se solicitan 33.000 hectáreas.
e) Que de acuerdo a lo anteriormente expuesto, es del todo imprescindible rectificar los errores señalados en el Acta de Cierre, como asimismo, en la resolución aprobatoria de la misma, de manera que lo señalado en las solicitudes concuerde con lo señalado en extracto en el Acta de Cierre y en la resolución que la aprueba.
R e s u e l v o:
Artículo único: Modifíquese lo dispuesto en la resolución exenta Nº 6 de 8 de enero de 2001, del Ministerio de Minería, que aprobó Acta de Cierre de Recepción de Solicitudes de Derecho Exclusivo de Concesiones Geotérmicas (Art. Transitorio ley 19.657) -publicada en el Diario Oficial Nº 36.858 de 10 de enero de 2001- en el sentido de rectificar en el numeral 1. de dicha resolución, los datos de la nómina de solicitudes presentadas, de acuerdo al siguiente tenor:
Nº 2 de la nómina, donde el nombre de la fuente geotermal solicitada dice ''Pachuldiza'', debe decir ''Puchuldiza''.
Nº 15 de la nómina, donde el nombre del patrocinio dice ''CEG Chile S.A.'', debe decir ''CFG Chile S.A.''.
Nº 16 de la nómina, donde la extensión de hectáreas dice ''70.000'', debe decir ''33.000''.
Nºs. 10, 11, 12, 13, 14 y 15 de la nómina, donde el nombre del patrocinio dice ''Empresa Nacional del Petróleo Consorcio ENAP- CFG Chile S.A'' debe decir ''CFG Chile S.A. en lo principal y, en subsidio, Empresa Nacional del Petróleo''.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Jacqueline Saintard Vera, Subsecretaria de Minería.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Alfonso Laso Barros, Jefe División Jurídica, Ministerio de Minería.