MODIFICA DECRETO N° 440, DE 1982
Núm.193.- Santiago, 5 de Mayo de 1983.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 50° de la Ley 15.840, y en los decretos N°s. 1.340, de 1965; 545, de 1980; 942, de 1981, y 440, de 1982, todos del Ministerio de Obras Públicas, y
Considerando:
Que la situación económica que motivó la dictación del decreto M.O.P. N° 440, de 1982, subsiste;
Que, en consecuencia, es necesario mantener en vigencia el pago de hasta el 80% del avance físico del contrato o de la etapa correspondiente, por el período durante el cual se suspende la aplicación del sistema "llave en mano", sin reajuste, ni anticipos de ninguna especie,
Decreto:
Modificase el artículo 2°, del decreto N" 440, de 1° de Septiembre de 1982, del Ministerio de Obras Públicas, en orden a que la vigencia del citado decreto, se prorroga hasta el 31 de Diciembre de 1983.
Anótese, tómese razón y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Bruno Siebert Held, Brigadier General, Ministro de Obras Públicas.
Lo que transcribe a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte, a Ud- Osvaldo Muñoz Ruiz Tagle, Secretario General subrogante.