REGLAMENTA  PROGRAMA  DE  EDUCACION BASICA RURAL

    Núm. 4.- Santiago, 4 de enero de 2001.-
Considerando:
Que, es un deber del Estado fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles;
Que, es necesario mejorar la calidad de los procesos de enseñanza aprendizaje y los resultados de la enseñanza básica del país y mejorar la equidad en la distribución social de sus logros, especialmente en las escuelas rurales de enseñanza básica;
Que, el Programa de Educación Básica Rural atiende principalmente a los estudiantes de escuelas de educación básica, con cursos de multigrado, uni, bi, o tri docentes, en jornada escolar completa, ubicadas en zonas rurales aisladas donde la pobreza es una condición generalizada, con graves riesgos de deserción del sistema educativo;
    Que, para el año 2001 se considera un importante aumento en la cobertura del Programa, incorporando escuelas básicas rurales con mayor número de alumnos y profesores, en especial, a las escuelas de continuidad de estudios para los alumnos de escuelas básicas rurales incompletas;
Que, es necesario establecer las normas que regularán la ejecución de las actividades que desarrollará el Programa de Educación Básica Rural, y Visto: Lo dispuesto en las leyes Nºs. 18.956 y 19.702, y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile de 1980,

    D e c r e t o:

    La ejecución del Programa de Educación Básica Rural se regulará de acuerdo a las disposiciones que fija el presente decreto.

    Artículo 1º: El Programa de Educación Básica Rural, durante el año 2001, podrá ejecutar las siguientes actividades:

a) La realización de talleres, acciones de intercambio de experiencias y otras actividades de perfeccionamiento para el fortalecimiento de la profesión docente, orientados a los profesores de los establecimientos beneficiados con el Programa.
b) La elaboración, evaluación, revisión, impresión y distribución de materiales didácticos, cuadernos de trabajo, fichas técnicas y material de difusión del Programa.
c) La adquisición y distribución de textos, materiales y equipos de apoyo a la enseñanza, para profesores y alumnos del Programa, incluidos los gastos de transporte y embalaje.
d) La capacitación y perfeccionamiento de los equipos de supervisores, coordinadores regionales y profesionales del Programa, así como de los equipos de gestión escolar de las escuelas, municipios y sostenedores beneficiados con el programa.
e) La contratación de especialistas para la ejecución de las actividades de capacitación y perfeccionamiento, para la elaboración y revisión de los materiales didácticos, u otras que fueren complementarias a las anteriormente citadas.
f) La realización de estudios para la evaluación del cumplimiento del Programa y del material educativo enviado a las escuelas, mediante la contratación de servicios a personas naturales o jurídicas.

    Artículo 2º: La ejecución del Programa de Educación Básica Rural comprenderá todos los actos jurídicos necesarios para la implementación de las actividades indicadas en la cláusula precedente, en particular aquellos que digan relación con la operación del referido Programa.

    Artículo 3º: El Ministerio de Educación podrá suscribir con personas naturales o jurídicas los convenios que sean necesarios para la ejecución del Programa de Educación Básica Rural.

    Artículo 4º: El gasto que demande el desarrollo de las actividades del Programa de Educación Básica Rural, tales como: el costo de pasajes, alimentación, capacitación, contratación de especialistas, materiales u otros necesarios para el éxito del Programa, se imputará al ítem 09-01-01-25-33-150, del Presupuesto para el año 2001 del Sector Público.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Mariana Aylwin Oyarzún, Ministra de Educación.- María Eugenia Wagner Brizzi, Ministra de Hacienda Subrogante.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, José Weinstein Cayuela, Subsecretario de Educación.