SUSPENDE DISPOSICIONES SOBRE UNIFORME ESCOLAR
Núm. 648.- Santiago, 30 de Noviembre de 1988.- Considerando:
Que, es opinión generalizada de los padres y apoderados que el uniforme escolar contribuye al orden y presentación personal de los escolares, elimina la competencia en asuntos ajenos a la enseñanza y representa una efectiva economía en el presupuesto familiar;
Que, por tales motivos, se estableció una vestimenta uniforme para todos los estudiantes del país;
Que, a su vez, el uso obligatorio del uniforme escolar se ha suspendido sucesivamente a partir de 1983, para facilitar el acceso al sistema educativo formal en igualdad de condiciones; y
Visto: Lo dispuesto en el Decreto Supremo de Educación Nº 161, de 1979 y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Artículo 1º.- Suspéndese la vigencia del decreto supremo de Educación Nº 161, de 1979, sobre uniforme escolar.
Sin embargo, aquellos alumnos que dispongan de uniforme escolar deberán usarlo de preferencia.
No obstante lo anterior, los Directores o Jefes de establecimientos, con acuerdo del respectivo Centro de Padres y Apoderados, podrán establecer el uso obligatorio de un uniforme para ese establecimiento. Este acuerdo deberá comunicarse a los padres y apoderados antes del inicio del año lectivo correspondiente y en él se deberá indicar la fecha en que se hará exigible el uniforme.
Artículo 2º.- Los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación deberán adoptar las medidas que se estimen necesarias en las regiones de su jurisdicción y resolverán las peticiones que sobre esta materia se les formulen.
Anótese, tómese razón y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Juan Antonio Guzmán Molinari, Ministro de Educación Pública.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted.- Paulina Dittborn Cordua, Subsecretaria de Educación Pública.