FIJA VIAS CON CARACTER DE EXCLUSIVAS Y/O REVERSIBLES PARA LA CIRCULACION DE VEHICULOS EN LA CIUDAD DE SANTIAGO

    Núm. 83 exenta.- Santiago, 22 de marzo de 2001.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 1° y 19 número 1º, 8º y 9º de la Constitución Política de la República de Chile, artículo 3º de la ley Nº 18.575 de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 18.059 en relación con el artículo 43 de la ley Nº 18.287; los artículos 113, 118 y 199 N° 19 de la ley N° 18.290, de Tránsito y la ley Nº19.300 de Bases del Medio Ambiente; el Punto MEPC4 del decreto supremo N° 16/98 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que contiene el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de la Región Metropolitana; el decreto supremo Nº 83/85 y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, relativas a Redes Viales Básicas; las resoluciones N° 59/85 y 39/92 ambas de la misma Secretaría de Estado antes mencionada; la resolución exenta N° 512/2000 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana; la resolución exenta Nº 83/2001 y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y los decretos exentos N° 448 de fecha 19 de marzo del 2001, de la I. Municipalidad de Providencia, N° 186 de fecha 07 de febrero del 2001, de la I. Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, N° 375 de fecha 15 de marzo del 2001, de la I. Municipalidad de San Miguel, N° 75 de fecha 13 de marzo del 2001, de la I. Municipalidad de Santiago, N° 115 de fecha 31 de enero del 2001, de la I. Municipalidad de Quinta Normal, N° 240 de fecha 13 de marzo del 2001, de la I. Municipalidad de Quinta Normal y N° 205 de fecha 09 de marzo del 2001, de la I. Municipalidad de Ñuñoa.

    Considerando:

    1. Que de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente, en especial la Constitución Política de la República, se ha encomendado al Estado la función de servir a la persona humana, promover el bien común y dar en consecuencia una adecuada protección a la población en materia de salud, velando para ello por el derecho de todos los ciudadanos a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
    2. Que en este contexto y con el propósito de dar cabal cumplimiento a sus cometidos constitucionales, se ha dotado al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en su calidad de ente integrante de la administración centralizada del Estado y, en especial, en su condición de autoridad rectora nacional en materia de tránsito y transporte público, de las facultades normativas, tanto legales como reglamentarias, para adoptar todas aquellas medidas, que dentro del ámbito de su competencia, contribuyan fundada y justificadamente a la consecución de sus objetivos.
    3. Que los altos índices de contaminación del aire registrados en la ciudad de Santiago, hacen imperioso para la Autoridad de Transportes implementar de manera preventiva, y dentro del contexto del Plan de Transporte Urbano de Santiago, un conjunto de medidas inmediatas que, disminuyendo precisamente la concentración de fuentes móviles contaminantes en la capital, contribuyan responsablemente a reducir la polución en la Región Metropolitana, precaviendo con ello, o a lo menos disminuyendo, la ocurrencia de episodios críticos de contaminación ambiental que pongan en riesgo la salud de la población.
    4. Que el referido Plan de Transporte Urbano de Santiago, basándose, entre otros antecedentes, en el Plan de Prevención y Descontaminación de la Región Metropolitana, y las tareas que éste le asigna a la autoridad de transporte en materia medioambiental, ha considerado útil y necesario implementar como medida inmediata, un sistema de ordenamiento de transporte que, asegurando una preeminencia en la utilización del transporte público, permita con ello el desplazamiento de la mayor cantidad de personas en el menor número de fuentes móviles potencialmente contaminantes, posibilitando así una baja concentración de los mismos en las vías de mayor flujo vehicular.

    R e s u e l v o:



    1. Establécense las siguientes medidas de gestión de tránsito en la ciudad de Santiago:
    Vías Exclusivas para el Transporte Público: consisten en un conjunto de vías de la ciudad de Santiago, cuyo uso estará destinado únicamente a la circulación de los vehículos que a continuación se enumeran, en el período comprendido entre el 26 de marzo y el 31 de diciembre, de cada año.RES 302 EXENTA,
TRANSPORTES
D.O. 05.09.2001
a) Vehículos de transporte público de pasajeros urbanos, servicios de transporte público de aeropuerto (decreto supremo 211/91 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones), buses que efectúen transporte privado de pasajeros, vehículos de transporte escolar y taxis que porten sus placas patentes únicas del color asignado a la modalidad correspondiente al servicio que presten, de conformidad al decreto supremo 267/98 de la misma Secretaría de Estado.
b) Vehículos de transporte público de pasajeros rurales, sólo respecto de aquellas vías exclusivas para el transporte público, que se encuentren expresamente contempladas en las resoluciones exentas Nºs.  81 y 523 de fechas 22 de marzo de 2001 y 22 de mayo del 2000 respectivamente, ambas de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana.
c) Vehículos de transporte público de pasajeros interurbanos, sólo respecto de aquellas vías exclusivas para el transporte público, que se encuentren expresamente contempladas en la resolución exenta Nº82 de fecha 22 de marzo de 2001 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana.
d) Vehículos de emergencia, de Gendarmería de Chile y diplomáticos, debidamente identificados.
e) Vehículos acondicionados para personas lisiadas a que se refiere el artículo 6º de la ley Nº 17.238 y la ley 19.284.
f) Vehículos de servicios funerarios.
g) Vehículos de carga cuyo peso bruto vehicular sea mayor a 3860 kilos y que circulen con su respectiva guía de despacho.

    Los vehículos no contemplados en la enumeración precedente, y que deban obligatoriamente utilizar vías exclusivas para el transporte público, con el único objetivo de ingresar o egresar desde sus lugares de residencia o estacionamiento, podrán circular por dichas vías siempre que acrediten la circunstancia antes indicada. Sin embargo, estos vehículos deberán abandonar las vías de restricción en el cruce más próximo al lugar en que se ubique la respectiva residencia o estacionamiento.

    Vías Reversibles Permanentes: constituidas por ocho vías de la ciudad de Santiago, en las cuales el sentido de desplazamiento vehicular estará sujeto a variaciones, según horarios y sentidos de tránsito.

    2. Las medidas aludidas en el numeral Nº 1 operarán en los días, vías, sentidos, horarios, y demás condiciones que a continuación se indican:

    Vías exclusivas para el Transporte Público Funcionarán de lunes a viernes, excepto festivos, en ambos sentidos, entre las 7:30 A.M. y las 10:00 A.M., para los cinco ejes que a continuación se detallan:
EJE INDEPENDENCIA - GRAN AVENIDARES 107 EXENTA,
TRANSPORTES
Nº 1
D.O. 07.04.2001
  Vía            Desde          Hasta
Independencia    Recabarren-
                  David Arellano  Santa María

Bandera          Cardenal Caro  Libertador Bernardo
                                  O'Higgins (Alameda)

Teatinos          Balmaceda      Alameda

Nataniel          Alameda        Bío Bío

San Diego        Alameda        Carlos Silva
                                  Vildósola

Gran Avenida      Carlos Silva
                  Vildósola      El Parrón
    En el caso de la Avenida Independencia, laRES 199 EXENTA,
TRANSPORTES
Nº 1
D.O. 09.06.2001
exclusividad de esta última vía solo operará para las pistas de circulación con sentido norte sur, salvo en períodos de preemergencia y emergencia ambiental en que lo hará en ambos sentidos de tránsito entre las 07:30 AM a 10:00 AM y 18:00 PM a 20:30 PM.
EJE VICUÑA MACKENNA

Vía            Desde          Hasta

Vicuña            Departamental  Libertador Bernardo
Mackenna                          O'Higgins (Alameda)
EJE RECOLETA - SANTA ROSA

Vías              Desde          Hasta
RECOLETA          Urmeneta        Santa María
MAC-IVER          Cardenal Caro  Libertador Bernardo
                                O'Higgins (Alameda)
SAN ANTONIO      Cardenal Caro  Libertador Bernardo
                                O'Higgins (Alameda)
SAN FRANCISCO    Alameda        Placer
SANTA ROSA        Alameda        San Gregorio

EJE LOS PAJARITOS

Vías              Desde          Hasta
LOS PAJARITOS    Cinco de
                Abril          Libertador Bernardo
                                O'Higgins (Alameda)

EJE SAN PABLO

Vías              Desde          Hasta
SAN PABLO        La Estrella    Puente

    En el caso de la avenida Irarrázaval, la exclusividad de la vía operará sobre la calzada norte, en sentido oriente-poniente, entre las 7:30 y las 10:00, de lunes a viernes, excepto festivos.

EJE IRARRAZAVAL

Vías              Desde          Hasta
IRARRAZAVAL      Presidente
                Battles y      Vicuña Mackenna
                Ordóñez
                (Diagonal
                Oriente)
DIEZ DE JULIO    Vicuña
                Mackenna        Portugal

    Vías exclusivas para el transporte público durante episodios de preemergencia y emergencia ambiental Cuando de acuerdo a las mediciones efectuadas por el Servicio de Salud del Medio Ambiente, sea procedente establecer estados de preemergencia o emergencia ambiental, de lunes a viernes (excepto festivos), las Vías Exclusivas para el Transporte Público operarán adicionalmente entre las 18:00 y las 20:30 horas. En el caso de la avenida Irarrázaval, durante la mencionada extensión horaria, la medida operará sobre ambas calzadas, en ambos sentidos de tránsito.

Vías Reversibles
Funcionarán de lunes a viernes, excepto festivos, para los vías, sentidos, tramos y horarios que a continuación se detallan:

CUADRO Nº 3

VER D.O. DE 24.03.2001, PAGINA 4

    3. Déjase sin efecto la Resolución Exenta N° 512/2000 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, que estableció una Red Vial de Emergencia para el transporte público en situaciones de preemergencia y emergencia ambiental.
    4. Carabineros de Chile, inspectores municipales e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, fiscalizarán el estricto cumplimiento de las medidas precedentemente descritas.

NOTA:
      La RES 159 exenta, Transportes, publicada el 24.05.2001, incorporó como vías exclusivas para el transporte público durante los episodios de preemergencia y emergencia ambiental que se registren de lunes a viernes, excepto festivos, las siguientes:
-    Avenida Providencia entre Eleodoro Yáñez y Avenida Tobalaba.
-    Avenida 11 de Septiembre entre Avenida José Miguel Claro y Avenida Los Leones.
-    Avenida Apoquindo entre Avenida Tobalaba y Alcántara.
    Estas vías exclusivas funcionarán en ambos sentidos entre las 7:30 AM y 10:00 AM (punta mañana) y las 18:00 y 20:00 horas (punta tarde).
NOTA 1:
      La RES 163 exenta, Transportes, publicada el 31.05.2001, modificó la RES 159 exenta, Transportes, publicada el 24.05.2001, en el sentido de reemplazar su Nº 2 por el siguiente:
    "Estas vías exclusivas funcionarán en ambos sentidos entre las 7:30 AM y 10:00 AM (punta mañana) y las 18:00 PM y 20:30 PM (punta tarde)."
    Anótese y publíquese.- Guillermo Díaz Silva, Secretario Regional Ministerial Transportes y Telecomunicaciones Región Metropolitana.