DECLARA EN REORGANIZACION TODOS LOS SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, ORGANISMOS E INSTITUCCIONES QUE INDICA
Decreto ley Nº 98.- Santiago, 22 de octubre de 1973.
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente decreto ley.
Vistos:
a) La situación de emergencia que vive el país y teniendo presente que es voluntad de la Junta de Gobierno restablecer los principios de orden, disciplina, jerarquía y moralidad pública en que debe estar inspirada toda buena administración del Estado, y
b) Lo dispuesto en el decreto ley Nº 1, de 11 de septiembre de 1973, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1°.- Decláranse en reorganización todos los Servicios de la Administración Pública, organismos o instituciones fiscales, semifiscales o autónomas, empresas, sociedades e instituciones del Estado, centralizadas o descentralizadas; municipalidades, sociedades o instituciones municipales y, en general, de la Administración del Estado, tanto central como descentralizada y de aquellas empresas, sociedades y entidades públicas o privadas en que el Estado o sus empresas, sociedades o instituciones centralizadas o descentralizadas tengan aportes de capital mayoritario o en igual proporción, participación o representación.
Artículo 2°.- En el ejercicio de las facultades previstas en el artículo anterior y mediante decretos leyes se podrá crear, estructurar, dividir, descentralizar, desconcentrar, fusionar, fijar plantas, ampliar, reducir y suprimir servicios, organismos, cargos y empleos, como asimismo trasladar a los funcionarios de acuerdo con las necesidades de las instituciones de que trata este decreto ley.
Igualmente podrán asignarse o modificarse las funciones y facultades de los organismos respectivos y su dependencia o relación respecto del Gobierno y de los Ministerios correspondientes.
Artículo 3º.- Las normas sobre interinato establecidas en los decretos leyes N.os 6 y 22, de 1973, serán además aplicables a los funcionarios, empleados, obreros y trabajadores en general, de las entidades, servicios e instituciones a que se refiere el artículo 1° del presente decreto ley y que no fueron incluidas en dichos cuerpos legales.
Artículo 4º.- La aplicación del presente decreto ley no signifi alterar los regímenes y beneficios previsionales vigentes.
Artículo 5º.- El cumplimiento de las disposiciones precedentes importará disminución de rentas y las diferencias que se produjeren como consecuencia de la aplicación del artículo 2º se pagarán por planilla suplementaria.
Artículo 6º.- Lo establecido en este decreto ley prevalecerá sobre toda otra norma general o especial vigente hasta la fecha y que le sean incompatible.
Artículo 7º.- Las normas del presente decreto ley no serán a cables al Poder Judicial y a la Contraloría General de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros de Chile, Investigaciones y en la Recopilación Oficial de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Presidente de la Junta.- JOSE T. MERINO CASTRO, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, Director General de Carabineros.- Oscar Bonilla Bradanovic, Ministro del Interior.- Gonzalo Prieto Gándara, Ministro de Justicia.
Lo que digo a Ud. para su conocimiento.- Dios guarde a Ud.- Max Silva del Campo, Subsecretario de Justicia.