Artículo 2°.- En el ejercicio de las facultades previstas en el artículo anterior y mediante decretos leyes se podrá crear, estructurar, dividir, descentralizar, desconcentrar, fusionar, fijar plantas, ampliar, reducir y suprimir servicios, organismos, cargos y empleos, como asimismo trasladar a los funcionarios de acuerdo con las necesidades de las instituciones de que trata este decreto ley.
    Igualmente podrán asignarse o modificarse las funciones y facultades de los organismos respectivos y su dependencia o relación respecto del Gobierno y de los Ministerios correspondientes.