Artículo 4º.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 21º del decreto ley Nº 97, de 1973:
"En el caso de los trabajadores marítimos que con anterioridad al 11 de septiembre de 1973 tenían pactadas por actas de avenimiento bonificaciones compensatorias calculadas en porcentajes de los sueldos y establecidas por los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 1973, se entenderá que dichas actas han quedado prorrogadas en su vigencia sólo hasta el mes de Octubre de 1973, inclusive, procediéndose por los meses de Noviembre y Diciembre de 1973 a la aplicación de las normas precedentes en este mismo artículo".