Artículo único.- Reemplázase el artículo 8 de la 1ey Nº 17.646, de 4 de mayo de 1972, por el siguiente:
"Artículo 8°.- El aumento de planta a que se refiere el artículo anterior, será considerado en forma gradual en un período de cuatro años, de acuerdo con el siguiente detalle:
1972 1973 1974 1975 Total
Jefes de Departamentos
(IV Categ.) 1 1 2
Administrativos (V Categ.) 1 1
Administrativos (Grado 1°) 2 1 3
Administrativos (Grado 4°) 1 2 2 2 7
Administrativos (Grado 6°) 2 1 3 2 8
Total 5 5 7 4 21."