MODIFICA LA LEY Nº 16.423

    Num. 237.- Santiago, 31 de diciembre de 1973.- Vistos: lo dispuesto en el decreto ley Nº 1, de 11 de septiembre de 1973, y
    Considerando la necesidad de esclarecer el sentido de la ley 16.423, a fin de asegurar su cabal cumplimiento, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dar su aprobación al siguiente

    Decreto ley:

    Artículo único.- Intercálase en el artículo único de la ley Nº 16.423, después de la coma (,) que sigue a la palabra "legales" y antes de la palabra "los", la expresión "incluidos los aumentos trienales que correspondan,".
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Lorenzo Gotuzzo Borlando, Contraalmirante, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Dios guarde a Ud.- Victoria Arellano S., Subsecretario de Hacienda.