l.- Modifícase lo dispuesto en el inciso 9° delDL 862,
R. EXTERIORES
Art. 2
D.O. 18.01.1975
artículo 4° de la ley Nº 15.266, de 1963, y su decreto reglamentario respectivo, en el sentido que la Comisión del Concurso de Ingreso del Personal, que debe realizar los exámenes que deben rendir los postulantes para ingresar al Servicio Exterior, a que se llamó por el decreto ley Nº 60, de 10 de octubre de 1973, estará integrada de la siguiente manera:
    a) el Director General, que la presidirá;
    b) el Director de la Academia Diplomática "Andrés Bello";
    c) un Director del Ministerio, designado por el Ministro;
    d) un Profesor de Derecho Internacional Público de cualquiera de las Universidades reconocidas por el Estado, y
    e) un Profesor de Economía de cualquiera de las Universidades reconocidas por el Estado.
    Actuará de Secretario de la Comisión el Jefe del Departamento del Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    2.- Los efectos del presente decreto ley rigen a contar desde el día 1° de Noviembre de 1973.