Artículo 3°.- El productor, comerciante o el funcionario de instituciones comerciales del Estado que niegue la venta en las condiciones ofrecidas de cualquier artículo o producto esencial, o la persona que no preste un servicio de la misma naturaleza, será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio, salvo que el inculpado pruebe que lo hizo justificadamente.
    En igual pena incurrirá el que en forma arbitraria condicione dicha venta o servicio.