Artículo 4°.- El que acapare u oculte artículos esenciales, el que los destruya o los elimine del mercado, con objeto de obtener para sí o para otros una ventaja comercial, será penado con presidio menor en cualquiera de sus grados.
    Si el delito causare un daño grave al mercado, la pena será de presidio mayor en cualquiera de sus grados.