Artículo 15°.- La Dirección de Industria y Comercio, tan pronto tome conocimiento de infracciones que pudieren configurar alguno de los delitos comprendidos en el presente decreto ley, deberá formular, a través de su Fiscalía, la denuncia ante el Juez competente.
    Igual obligación corresponderá a las Jefaturas Provinciales del Servicio, las que deberán cumplirla a través de sus propias asesorías legales, o de los abogados procuradores del Consejo de Defensa del Estado, a falta de aquéllas.