Artículo 16°.- Los delitos establecidos en este decreto ley serán de acción pública; sin embargo, tratándose de los delitos a que se refiere el Párrafo I del Título I, la denuncia que se deduzca ante los Tribunales ha de contener la mención de los medios de prueba que acrediten los hechos denunciados, sin lo cual no se le dará curso.
La denuncia o querella calumniosa será castigada con la pena de presidio menor en su grado medio, de acuerdo a lo señalado en el artículo 211° del Código Penal.