AGREGA INCISO QUE INDICA AL ARTICULO 1º DEL DECRETO LEY Nº 158, DE 1973

    Núm. 281.- Santiago, 22 de Enero de 1974.- Vistos: lo dispuesto en el decreto ley Nº 1, de 1973, y en el decreto ley Nº 158, del mismo año,
    La Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente
    Decreto ley:

    Artículo único.- Agrégase el siguiente inciso al artículo 1º del decreto ley 158, de 4 de Diciembre de 1973.
    "Todas las multas y consignaciones que deban enterarse en el Servicio de Tesorería y en las Municipalidades se cancelarán en cifras enteras, en los mismos términos señalados en este artículo.".

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Lorenzo Gotuzzo Borlando, Contraalmirante, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Dios guarde a Ud.- Victoria Arellano S., Subsecretario de Hacienda.